La explotación de patente ajena como acto de competencia desleal

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Juan Carlos Castro-Loría

Resumen

Sin duda la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (en adelante LPCDEC) sometió a un sistema de tutela privilegiada las pretensiones en contra de aquellos actos gestados entre unos mismos agentes económicos que pudieran ser calificados como desleales, de acuerdo con la cláusula general dispuesta en el artículo 17 de esa misma ley; y que contrariamente a lo que algunos entienden, no se considera que haya introducido una lista taxativa o cerrada de conductas que puedan llegarse a considerar contrarias a las normas de corrección y buenos usos comerciales.


Por el contrario, la propia redacción de la norma sugiere que la técnica legislativa introdujo cláusulas abiertas a los efectos de que la autoridad jurisdiccional, de forma casuística, pudiera definir en cada caso concreto si el hecho podría o no considerarse como un acto de competencia desleal. Lo cual se identifica, sin duda,con las más modernas tendencias en el tema, que afirman. evidente que la Ley no puede recoger la infinidad de situaciones posibles, sino que debe dictar principios generales que determinan cuál es el tratamiento que se debe dar a cada uno de los grandes tipos de actuaciones empresariales identificadas.

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Cómo citar
Castro-LoríaJ. (2020). La explotación de patente ajena como acto de competencia desleal. Acta Académica, 39(Noviembre), 311-320. Recuperado a partir de http://encuestas.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/430
Sección
Acta Jurídica