Arreglo pacífico de controversias y desarme

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Rinaldo Merlone

Resumen

En todos los ordenamientos jurídicos internos existen normas sobre la competencia de los tribunales para resolver litigios o disputas entre los miembros de la comunidad estatal. Gracias a estas normas, un sujeto jurídico puede ser procesado aun contra su voluntad. Como se sabe, existe, además, una distinción fundamental entre procedimientos civiles y penales, y los actos ilícitos pueden ser sometidos a un órgano judicial de parte de cualquier sujeto que tenga conocimiento o mediante iniciativa de los órganos encargados de la actuación del derecho. Esta regla solo conoce la excepción del arbitraje, o sea cuando las dos partes se someten a una tercera.


Por supuesto, la situación del ordenamiento jurídico internacional fue y aún es muy primitiva y rudimentaria porque -como se sabe- todavía seguimos careciendo de un orden supranacional capaz de dirimir las controversias internacionales. Por ese motivo, cuando hay controversias entre dos o más sujetos internacionales, los Estados están en libertad de elegir los medios que prefieran para la solución de las controversias.


En el viejo ordenamiento internacional, normalmente se admitía que los Estados superaran sus litigios tanto por la vía pacífica como por la no pacífica. En las Convenciones de La Haya de 1889 y 1907, solo figuraba el llamamiento a los buenos oficios o a la mediación "antes de recurrir a las armas", "en la medida que las circunstancias lo permitan"; o sea que, hasta ese momento, el uso de la fuerza para el arreglo de diferencias se consideraba como un medio normal.

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Cómo citar
MerloneR. (2021). Arreglo pacífico de controversias y desarme. Acta Académica, 8(Mayo), 194-200. Recuperado a partir de http://encuestas.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/1097
Sección
Anales

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