La legítima defensa en el derecho penal costarricense

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Juan Gerardo Quesada

Resumen

Legítima defensa es aquella requerida para repeler de otro una agresión actual o ilegítima. Su pensamiento fundamental es que el derecho no tiene por qué ceder ante lo injusto. La defensa puede llegar hasta donde sea requerida para defensa efectiva inmediata, pero no debe llegar más alia de lo estrictamente necesario para el fin expuesto. Es por eso que el agredido ha de emplear el medio más leve, que sin embargo puede llegar, según el caso, hasta la muerte del agresor, siempre que éste sea el medio de defensa eficaz, menos grave de los que tenga a disposición el que defiende.


Es por esto que la doctrina dominante ha dicho que la legítima defensa se funda en un ataque, el cual puede ser considerado como toda amenaza de agresión, provocada por el hombre, de bienes o de intereses jurídicamente protegidos. Debemos tener presente que el ataque es actual cuando es inminente, es decir que está comenzando, que ha comenzado o dura todavía. Susceptible de legítima defensa será entonces, cualquier bien perteneciente al agredido o a un tercero y cualquier interés reconocido jurídicamente.


En la legítima defensa no se tienen, como algunos opinan, dos intereses en oposición y en conflicto, de los cuales uno prevalece sobre el otro, como sería el caso del estado de necesidad, sino un solo interés, el del agredido, que es protegido por el derecho, ya que el ordenamiento jurídico, sólo a él le atribuye valor y le concede protección directamente a aquél a quien ese interés pertenece, porque no podría ser defendido sin su reacción.

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Cómo citar
QuesadaJ. (2021). La legítima defensa en el derecho penal costarricense. Acta Académica, 5(Octubre), 187-189. Recuperado a partir de http://encuestas.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/1068
Sección
Acta Jurídica