Contraseñas, documentos de legitimación, títulos impropios

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Gastón Certad

Resumen

Las contraseñas, tos documentos de legitimación, los títulos impropios y tos mismos títulos-valores, surgieron con la finalidad común de facilitar, algunas veces sólo la ejecución, otras también la circulación de un derecho, que tiene por objeto una prestación en dinero, mercaderías o servicios. Se enseña que documento es toda cosa corporal (generalmente mueble), simple o compuesta, idónea para recibir, conservar y transmitir la representación descriptiva, emblemática o fonética de un determinado ente, jurídicamente relevante. Ante este concepto, quedan excluidos de la amplia gama de los documentos, aquellos signos distintivos que no permiten la representación de un hecho, sino que sirven, únicamente, a través de la experiencia y del intelecto, para indicar un hecho. La doctrina ha denominado estos objetos con el nombre genérico de contraseñas, que son generalmente, billetes o boletas con pocas palabras impresas, sin firmas, que permiten deducir la existencia de una relación jurídica, por lo general de depósito y custodia,3 pero que no indican el objeto consignado ni, frecuentemente, los sujetos contratantes. Se caracterizan estas contraseñas por tos siguientes elementos: a) son emitidas en masa o en serie; b) sus tenedores generalmente anónimos; c) no están suscritas por el emisor, o bien, se suscriben anticipadamente mediante el uso de clichés; ch) mencionan genéricamente el contenido de la prestación debida; y d) su función se ejerce mediante la inherencia o conexión del signo con la persona o la cosa que debe ser distinguida, de donde se trata de un quid que se agrega a una u otra para connotar la identidad, una cualidad o una relación jurídica. En el documento, la representación del hecho tiene carácter inmediato (durante su formación), pues se genera siempre en presencia del hecho que debe representar, y permanente, porque el hecho representado resurge en el intelecto de la persona cada vez que ella se encuentre frente al documento; por eso es que el documento es una entidad corporal que atestigua la existencia de un acto o de un negocio jurídico pues, mediante la escritura, se da vida a ese acto o negocio y, a un mismo tiempo, se crea un objeto capaz de certificar luego su existencia. La estructura del documento es la forma en la que la representación del hecho se efectúa o concretiza, forma que consta, indisolublemente, de los siguientes elementos: a) de un elemento corporal o material - mediante el cual el hecho se hace perceptible a los sentidos -(papel, piedra, cinta magnetofónica, etc.); b) del medio que se utiliza para imprimir, sobre ese elemento material, la representación del hecho (lápiz, tiza, dispositivo para la fijación de la voz, etc.); c) del contenido, que puede ser un cuerpo (ente material del que se fija la imagen o la figura fotográficamente), una energía (el sonido de una voz) o un ente inmaterial pero perfectamente perceptible (una idea, cuyos signos expresivos se imprimen en el papel).

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Cómo citar
CertadG. (2021). Contraseñas, documentos de legitimación, títulos impropios. Acta Académica, 4(Mayo), 103-112. Recuperado a partir de http://encuestas.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/1042
Sección
Acta Jurídica