La prescripción negativa
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Resumen
El derecho vigente consta de instituciones modernas y antiguas. Tanto en unas como en otras podemos distinguir instituciones convenientes e inconvenientes, por cuanto lo "antiguo" no es necesariamente "obsoleto", y lo "moderno", tampoco es necesariamente lo "adecuado". Lo "antiguo” es "obsoleto en el tanto en que por desadecuación con la realidad resulta o inútil, o inconveniente. En el derecho, la lucha contra la cualidad de "obsoleto" se realiza mediante la "modernización" (o, en su caso gravísimo, la eliminación); y la modernización se realiza mediante la adecuación a las circunstancias reales a las que la institución está destinada a regir. Este proceso de adecuación puede tener sólo dos resultados: éxito o fracaso; y en el tanto en que toda adecuación equivale materialmente a "transformación", tal transformación, sólo podrá tener esos mismos resultados. La prescripción, como institución jurídica que es y por ser antigua, sufre en sí el efecto del razonamiento anterior. Por ser antigua corre el peligro de ser obsoleta, lo cual se habrá evitado si a lo largo de su existencia se haya adecuado y transformado a las reales circunstancias a las que por su origen fue destinada a regir.
Todo civilista ha escrito sobre ella. Todo jurista ha tenido que estudiarla. Y todo esto a lo largo de más de veinte siglos. Lo anterior nos aseguraría una efectiva labor de adecuación y un total dominio doctrinario, legislativo y jurisprudencial. Pero lo cierto es que tanto en uno como en otro dominio de la vivencia de la Ciencia Jurídica, reina bastante confusión, incluso hoy en el ocaso del siglo XX; y para afirmarlo basta una ojeada tanto a los fallos judiciales (el problema del justo título), las leyes (Código Civil, Ley de Informaciones Posesorias), o los libros (Tratados, Monografías, e incluso las ponencias al IX Congreso Jurídico Nacional, en lo referente a la Comisión de Obligaciones, o lo que se está enseñando en algunos cursos universitarios). Es por esto que aventuramos una explicación sobre el tema, enfocando en particular la fase negativa" de la prescripción, con el sincero propósito de agregar al conocimiento estudiantil un criterio más, que informe al instituto en cuestión y que permita al alumno tomar partido en las diferentes corrientes que existen en cuanto al punto y pueda determinar, sino la correcta, la que más se le acerque, y así salvaguardar el recinto universitario de influencias nefastas y en especial las mentes jurídicamente virginales de los estudiantes de los primeros niveles.
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