Justicia distributiva en la escolástica tardía
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Resumen
La justicia distributiva en la tradición aristotélico-tomista escolástica se refiere a las cosas comunes. Los bienes privados no son objeto de ella. Temas como las ganancias, los salarios y los intereses son abordados por los escolásticos como tópicos de justicia conmutativa y, en su opinión, debían establecerse en general siguiendo a la estimación común que se realiza en el mercado. La esencia de la teoría escolástica del justo precio es la voluntariedad, el libre consentimiento excluyendo todo tipo de fraude o engaño. Atentan contra la justicia distributiva, por ejemplo, la acepción de personas y los tributos injustos según normas que los escolásticos plantean.
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