Acta Académica, 73, Mayo 2024, ISSN 1017-7507
¿Es el Embrión una Persona? Algunos Elementos para el Discernimiento Is the Embryo a Person? Some Elements for Discernment
José Rodolfo Cambronero-Alpízar*
Resumen:
Los avances tecnológicos ligados a la medicina invitan cada vez con más persistencia a repensar nuestro posicionamiento con respecto a lo que es prudente insertar dentro de la categoría de persona. Esta distinción, con un trasfondo filosófico esencial particularmente en lo que respecta al estatuto embrionario, nos enfrenta con perspectivas cada vez más cambiantes y desafiantes que a la vez, ejercitan de forma saludable la reflexión humana. Las relaciones establecidas en este artículo permiten determinar la pertinencia de algunos posicionamientos actuales con respecto a la personalidad del embrión para delimitar sus cualidades fundamentales y a la vez abrir espacios de diálogo y deliberación pluralista.
Palabras clave: ÉTICA - BIOÉTICA - EMBRIÓN HUMANO -
PERSONA
Abstract
Technological advances linked to medicine increasingly invite us to rethink our positioning with respect to what is prudent to insert within the category of person. This distinction, with an essential philosophical background particularly with regard to the embryonic status, confronts us with increasingly changing and challenging perspectives that, at the same time, exercise human reflection in a healthy way. The relationships established in this article allow us to determine the relevance of some current positions regarding the personality of the embryo to delimit its fundamental qualities and at the same time open spaces for dialogue and pluralistic deliberation.
Key words: ETHICS - BIOETHICS - HUMAN EMBRYO - PERSON.
Recibido: 24 de diciembre 2023
Aceptado: 11 de abril de 2024
Perspectivas
La cuestión del origen del ser humano se ha visto envuelta en diversas polémicas políticas, ideológicas, religiosas o filosóficas que no necesariamente han encontrado consenso a lo largo de la historia de la humanidad. Esta determinación sobre el momento preciso en el que inicia la condición de lo humano no es una discusión simple, pues es la que otorga al individuo un respaldo especial que se traducirá necesariamente en respeto, protección, derechos jurídicos y, en resumen, dignidad.
Parecería fácil otorgarle esta condición de humanidad desde el momento más primigenio, con el fin de poner en práctica un principio de prudencia o racionalidad práctica, sin embargo, los avances tecnológicos en cuanto a investigación y las posibilidades de manipulación embrionaria han puesto sobre la mesa una pregunta antropológica fundamental: ¿qué es lo que nos distingue como humanos?
De este modo, cuando se refiere al término persona, desde su origen en el ámbito teatral griego, se alude a la capacidad de resonar o de hacer eco, de resaltar ciertas características de los héroes representados y de manifestarse visiblemente en medio de los otros actores. En este sentido, nos recuerda Melendo (2001) que “con el fin de hacerse oír por el público presente, los actores griegos y latinos utilizaban, a modo de megáfono o altavoz, una máscara hueca, cuya extremada concavidad reforzaba el volumen de la voz; esta carátula recibía en griego la denominación de “prósopon”, y en latín, justamente la de “persona”. (p. 19).
Por su parte, en el ámbito jurídico del mundo romano se utilizó también el concepto de persona para indicar a aquel individuo que tenía capacidad de hablar por sí mismo, la cual le permitía la participación social y la toma de decisiones. Sobre este particular, Guardini (2000) expresaba que el ser persona significa que “no puedo estar representado por nadie… que no puedo ser sustituido por otro” (p. 96).
Asimismo, posteriores aportes en cuanto al término persona hicieron referencia a un conjunto coherente y peculiar de características que constituye una “vida radicalmente singular, no asimilable y ni siquiera comparable a ninguna otra; por ello nunca debe ser tratado en masa, de forma genérica, ni tampoco contrastado con el resto” (Melendo, 2005, p. 19), dentro de las que se puede identificar la naturaleza racional, libertad, conciencia, autonomía, relación, fin en sí mismo y otros; todos ellos elementos que no deben de ser dejados de lado al momento de abordar este tema.
Entonces, a partir de lo anterior, se puede establecer que el término persona se reserva para designar a un individuo que, si bien es claramente limitado, posee también una propiedad distintiva o una peculiar grandeza que le hace merecedor de una especial dignidad y reconocimiento. Es esa propiedad distintiva la que entra en juego para establecer parámetros de valoración de los sujetos que serán acreedores de dicho respeto social.
Como lo indica Laura Pallazani en cita de Ciccone:
el ser humano “es” persona en virtud de su naturaleza racional, no “se convierte en” persona debido al efectivo ejercicio de determinadas funciones (como son la capacidad de relacionarse, la sensibilidad, la racionalidad). Ser persona pertenece al orden ontológico: la posesión de un estatuto sustancial personal no se puede adquirir ni disminuir gradualmente, sino que es una condición radical. (2006, p. 84).
Ahora bien, la respuesta concreta en torno a si el embrión es persona, es la que va a permitir identificar la frontera que marcará el inicio del carácter personal de un individuo, sin embargo, las aristas desde las que se puede abordar dicha cuestión son diversas y han originado diferentes posturas, algunas adyacentes y otras abiertamente contradictorias. Me permitiré acá hacer un rápido recorrido por algunas que considero las posturas más difundidas e intentaré presentar sus razones o falencias.
Teoría Psicológica
Esta postura considera que el otorgamiento de derechos a un individuo se debe reservar no a un estado biológico en exclusiva, sino al momento en que se adquiere el sentimiento de su personalidad, ligado a su personalidad psicológica. Dicha posición en la mayoría de los países se ha utilizado para establecer los límites de mayoría de edad en un momento determinado, a partir del cual, el individuo se encuentra capacitado para asumir responsabilidades, con plena capacidad de sí y también para ejercer responsablemente un conjunto de derechos sociales y demás actos de la vida civil.
Desde esta perspectiva la condición de persona en sentido estricto, solo la tendría quien cuente con una personalidad autónoma y esto significa que “el individuo que ya ha comprendido que tiene una actividad propia que hay que satisfacer, reuniéndose con otros individuos por la necesidad de convivencia, comprende así bien la precisión en que se llama de limitar su actividad para hacer posible la coexistencia del grupo” (D´Aguanno, 1922, p. 151).
Siguiendo la lógica anterior, es posible que otros miembros de la sociedad cuenten con una gradación o incluso una negación en sus derechos en cuanto que tienen una conciencia de sí limitada o nula. Acá se ubican autores de corte contractualista como H. Tristram Engelhardt, quien con su criterio de sentido moral califica al embrión como un ser sin moral y por tanto no tendría sentido hablar de respeto por su autonomía. Según sus palabras “tratar a estas entidades sin respetar lo que no poseen y nunca han poseído, no se les despoja de nada que tenga importancia moral secular general” (1995, p. 156).
De igual manera Peter Singer más con una perspectiva utilitarista para abogar por el aborto, excluye al embrión de su calidad de persona pues “los seres humanos son individuos, y el embrión en su primera etapa ni siquiera es individuo” (1995, p. 193.). Otro de sus argumentos hace referencia a que “la conciencia y la capacidad de sentir placer o dolor son de una importancia moral real” (1995, p. 175) y estas facultades no están claramente presentes en el embrión ni en el feto y solo pueden hacerse presentes en el transcurrir de la vida.
La zona gris que se presenta al alero de esta teoría es que la determinación de la edad requerida para lograr las condiciones descritas se establece vía jurídica y no contempla las diferencias entre sujetos diferentes. Se concentra en el ejercicio de la vida política pero no hace referencia a una condición vital del ser como persona. Además, es importante agregar la posibilidad de momentos vitales o circunstanciales en los que la conciencia plena de sí no se encuentra siempre presente.
Viabilidad fetal y psicológica
Esta postura otorga un peso importante a la independencia de los sujetos pues garantiza el reconocimiento de persona al individuo que nació vivo pero que, además, cuenta con suficiente aptitud para seguir estando vivo fuera del seno materno.
Aunque parece una solución práctica, la determinación de lo que van a considerar los signos de viabilidad son conceptos envueltos en una gran subjetividad como para poder establecer con ellos la frontera de la personalidad humana y todo lo que ella conlleva. Además, esta postura propone un énfasis en el lugar donde puede vivir el feto y no en lo que propiamente es. Como lo indica León (2000):
El feto, inmediatamente antes de ser viable no difiere cualitativamente del feto viable. Por otra parte, la viabilidad encierra criterios cambiantes porque no se halla íntimamente vinculada con los rápidos avances del conocimiento científico. En el futuro será posible lograr que el feto viva en un útero artificial o con una placenta artificial desde edades tempranas del desarrollo fetal. (p. 80).
Como se ve, en el desarrollo embrionario se da un proceso en el que se podrían identificar etapas graduales y continuas, pero no fronteras infranqueables o que planteen diferencias de grado entre una y otra etapa. Esta continuidad implica también singularidad del individuo y, por ende, es muestra del carácter de persona con que cuenta desde ese momento.
Reconocimiento de la personalidad en el nacimiento
Es fácilmente constatable que la naturaleza humana, para ser operativa, requiere de un proceso de maduración relativamente largo y los momentos incipientes no son precisamente la mejor muestra de autonomía. Particularmente el feto da muestras de dependencia total de la madre y su autonomía biológica, aunque cambiante y en evolución, siempre está incompleta.
A partir de lo anterior, la evidencia de autonomía y el garantizar la viabilidad se han convertido en requisitos indispensables para otorgar el carácter personal al feto y eso solo cuenta con una garantía razonable tras el nacimiento. Así:
el nacimiento viene a ser el criterio para otorgar el ser humano un estatuto u otro. No obstante, la relevancia del nacimiento no radica en ser un hecho natural, sino en cuanto hace posible la integración de un ser humano en un espacio comunicativo recíproco de personas autónomas. (Zurriaráin, 2005, p. 48).
Aunque esta es la visión más aceptada en la doctrina científica y para efectos de brindar protección legal, es importante apreciar que se fundamenta en un criterio de lugar, temporalidad y relación, más que en criterios cualitativos que garanticen un cambio real en la condición del feto para otorgar o negar el reconocimiento de persona y con ella, las garantías que se asocian a su condición. Bajo esta perspectiva el reconocimiento de la dignidad personal depende entonces de la existencia de otro sujeto que lo valide en función de la comunicación que puede generar. No obstante Zárate (2020) plantea una pregunta fundamental frente a esta postura:
¿no dependerá de nosotros mismos reconocer al feto viable como persona teniendo en cuenta que la comunicación que se establece con un recién nacido no difiere en gran medida de aquella que se establece con el feto en etapas avanzadas del desarrollo? (p. 46).
Los avances tecnológicos en medicina han ofrecido alternativas cada vez más claras para comprender los diversos grados de autonomía y comunicación que se establecen incluso antes del nacimiento, presionando por la existencia de consideraciones adicionales más allá de dicho momento existencial.
Concepción Ecléctica
Esta posición mantiene que el nacimiento es el momento clave para el otorgamiento de la personalidad de los individuos y que el feto carece de vida independiente con respecto a la madre, sin embargo, ateniéndose a la diferenciación aristotélica de que: “el ser no solo se toma en un sentido de sustancia, de cualidad, de cuantidad, sino que hay también el ser en potencia y el ser en acto, el ser con relación a la acción” (Metafísica, Libro IX, 1) se propone una ficción jurídica en la cual se otorgan derechos al feto, como si fuera una persona nacida.
En el Código Civil de Costa Rica se ve claramente que la legislación le concede derechos al individuo, pero no debido a una noción evidente de que el sujeto es persona (situación de pendencia), sino porque se extrapolan los derechos de las personas nacidas: “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento”. Código Civil Costa Rica, art 31.
Esta postura retrotrae los efectos del nacimiento al momento de la concepción en función de que el concebido es una persona en potencia. Acá, la pregunta que cabe formular es ¿cuál es el hecho cualitativo que provoca el tránsito de la potencial al acto? Dicha cuestión no parece tener solución clara pues efectivamente los cambios que se presentan son cuantitativos (tiempo y lugar).
La concepción como salto cualitativo
A partir de lo expuesto por los autores norteamericanos Robert P. George y Christopher Tollefsen, doctores en derecho y filosofía respectivamente, en su libro Embrión: una defensa de la vida (2012, p. 59.), se desprenden al menos tres elementos desde los que se determina un salto cualitativo en cuanto al entendimiento del embrión:
El embrión es diferente a cualquier célula de sus progenitores, crece con dirección propia y busca su propia supervivencia y maduración
Es una realidad humana pues ya cuenta con una constitución genética característica de los seres humanos
Se trata de un organismo autónomo, aunque en estadio temprano e inmaduro que busca autodirigir su crecimiento hasta la etapa adulta (madurez) manteniendo su unidad, determinación e identidad.
Así, el embrión es ya un miembro vivo de la especie Homo Sapiens que se encuentra en sus momentos iniciales de desarrollo y que posee todos los elementos genéticos y epigenéticos necesario para dirigir su crecimiento hasta su etapa adulta. Cuenta con una identidad biológica que le inserta en un conglomerado determinado: “El genoma heredado aporta la pertenencia a la especie y la identidad biológica del individuo” (López, 2010).
El embrión en sus primeras etapas muestra ya una individualidad y autonomía consistentes con un individuo separado de sus progenitores, pues se pueden distinguir entre sí las células por sus marcadores específicos que les orientarán en sus respectivas fases del desarrollo. Es importante precisar que, aunque exista dependencia necesaria con la madre, el proceso iniciado es autónomo y al igual como se puede apreciar en otras fases del desarrollo, solo requiere de un contexto favorable para su correcto desarrollo.
A lo largo del desarrollo del embrión, también se han invocado algunas justificaciones para eliminar o disminuir el carácter personal al feto, tales como la llamada Ley fundamental de Biogenética propuesta por Ernst Haeckel, cuyo fundamento es que “la ontogenia recapitula la filogenia” (Muñoz, 2003, p. 87) con lo que asumió la existencia de una gradación cualitativa en el desarrollo del feto; el principio de individuación, que niega la característica de persona al embrión antes del momento de la anidación del embrión en el endometrio, pues la existencia de células pluritotipotenciales y la posibilidad de división del nuevo ser implica que “no es «ni uno, ni único» pues puede dividirse en dos o fundirse en uno. La individualidad no está definitivamente determinada hasta aproximadamente dos semanas después de la fecundación” (De la Torre, 2015, p 1463); o incluso la llamada maduración del sistema nervioso central en la que se dice que “así como la muerte cerebral es el referente para la muerte de una persona, así también el comienzo de la actividad cerebral sería el comienzo de la vida de la persona” (De la Torre, 2015, p. 1468). Esta última hace referencia también a que las características de ser persona están ligadas a la posibilidad de autorreflexión, diálogo y voluntad, capacidades que requieren un sistema nervioso en funcionamiento).
Las anteriores justificaciones tienen en común que no toman en consideración un desarrollo que, si se le dan las condiciones adecuadas, tiene un objetivo determinado y que no se detiene. “Querer aislar un instante determinado en este proceso de larga duración sería altamente arbitrario” (Rager, 2004, p. 1059).
Como lo indicó el filósofo romano Boecio estamos frente a una “sustancia individual de naturaleza racional” (Martí, 2009, p. 114.) es decir, se trata de un individuo, dotado de una naturaleza que le hace ser lo que es y que se irá manifestando paulatinamente con una serie de capacidades y funciones características de la racionalidad que le corresponde a la esencia del ser humano, pudiendo o no ejercerlas en acto.
Desde otro punto de vista, esta concepción pone énfasis en la dimensión corporal como “elemento constitutivo de la personalidad humana y signo de la presencia de la persona” (López, 2010, párrafo 9). Acá el cuerpo no solamente lo constituye el genoma, sino también el conjunto de características de un individuo que le brindan una apertura relacional según su fase de desarrollo. Esta característica le libera del automatismo o predeterminación de los procesos biológicos y le abre las posibilidades de participar de la dignidad y la libertad humanas, es decir, de su ser persona.
Aunque luego de estas reflexiones esta postura parece clara, su aplicación tiene al menos dos limitantes: las tesis utilitaristas ligadas muchas veces a la experimentación humana han encontrado un nicho amplio para buscar el mayor bienestar para el mayor número de personas, forzando los límites normativos y éticos. Por otro lado, aunque el momento de la concepción llegue a ser un consenso para otorgar la personalidad, aún queda pendiente la determinación exacta el momento mismo de la concepción en cada ser humano concreto.
Palabras finales
Una vez realizado este recorrido por las posturas que plantean las perspectivas sobre la persona y el embrión, es posible volver sobre la pregunta original ¿puede considerarse el embrión humano como una persona? Los datos presentados dan respaldo científico a la afirmación de que efectivamente la personalidad está dada por la concepción, por cuanto:
El embrión cuenta con un genoma humano completo e individual con respecto al de sus progenitores
No existen saltos cualitativos en su desarrollo por lo que las alusiones al lugar o tiempo son arbitrarias
Se cuenta con un proceso autónomo (aunque no independiente) orientado por su misma naturaleza humana.
Aun así, es importante la precisión que realiza Sass (1989) citado en Rager (2004) quien propone que, aunque el embrión no cuenta con el desarrollo de la autoconciencia y libertad, llegará a hacerlo en caso de no interrumpirse su desarrollo, es decir, tiene potencialidad de lograrlo. Esta potencialidad en el embrión no es pasiva, como aquella que requiere algo esencial o cualitativo para generar un proceso distinto (por ejemplo, los gametos) sino que es una “potencialidad activa respecto a la existencia humana y personal. Sólo necesita un hábitat adecuado para desarrollarse él por sí mismo” (Rager, 2004, p. 1060).
Aunque el hábitat adecuado para el desarrollo al que se hace referencia acá coincide con el periodo de gestación, lo cierto del caso es que constituye un proceso vital que no se agota con el nacimiento, sino que acompaña la vida de todo ser humano en una interdependencia variable pero continua.
Referencias
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* Maestría en Educación con énfasis en Docencia Universitaria de la Universidad de Costa Rica; Licenciado en Filosofía por la Universidad Autónoma de Centro América; Docente – investigador en la Universidad de Costa Rica y Jurado de Pruebas de Grado en la Universidad Autónoma de Centro América. San José, Curridabat, Granadilla. Correo electrónico: jose.cambroneroalpizar@ucr.ac.cr / filonous@gmail.com